Estas menciones se hacen de acuerdo con la legislación vigente al 9 de febrero del 2015 y a reserva de que la autoridad fiscal pudiera emitir aclaraciones, prórrogas o regulación adicional que afecte esas obligaciones en las siguientes semanas. Este no es un listado exhaustivo sino solo contiene aquellas obligaciones formales que consideramos novedosas o relevantes.1
1. Declaración informativa múltiple (“DIM”)
Este formato electrónico agrupa diferentes declaraciones informativas respecto a actos y/o actividades desarrolladas durante el ejercicio fiscal de 2014; la fecha límite para su presentación es el 15 de febrero del 2015. Las informativas que se incluyen dentro de la DIM son:
a) Sueldos y salarios pagados, incluyendo asimilados
b) Subsidio para el empleo pagado a los trabajadores
c) De pagos y retenciones de impuesto sobre la renta (“ISR”), impuesto a valor agregado (“IVA”) y/o impuesto especial sobre productos y servicios (“IEPS”)
d) Declaración en la que se determina el remanente distribuible y el porcentaje que corresponde a cada integrante
e) De retenciones y pagos hechos a residentes en el extranjero
f) De operaciones de financiamiento del extranjero
g) Inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes2 (esta se presenta durante el mes de febrero de 2015)
h) Operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero3
i) Operaciones de fideicomisos (a presentar por las instituciones fiduciarias)
2. Declaración Informativa en medios magnéticos (“DIMM”)
Esta declaración es aplicable para aquellos contribuyentes que se encuentren obligados a presentar información de las operaciones efectuadas durante el 2014 con sus proveedores y con sus clientes. Se presenta físicamente ante la autoridad fiscal a través de una unidad de memoria extraíble (USB) o en CD y su fecha límite es el 15 de febrero de 2015. No se tendrá obligación de presentar la DIMM si el contribuyente hubiera presentado la declaración informativa de operaciones con terceros (“DIOT”) por todos los meses del ejercicio del 2014.
3. Contabilidad electrónica
Derivado de la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2014, se estableció la nueva obligación a los contribuyentes de reportar su contabilidad de manera electrónica a las autoridades fiscales a través de la plataforma desarrollada por las mismas.
Después de diversas modificaciones a las reglas originales, los contribuyentes con ingresos acumulables que durante el 2013 hayan superado los 4 millones de pesos, deberán presentar a más tardar el 3 de marzo del 2015 su catálogo de cuentas contables, así como la balanza de comprobación del mes de enero de 2015, según se detalla en la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal del 2015 y sus anexos (“RMF”). Posteriormente, cada contabilidad mensual se deberá reportar dentro de los 3 primeros días del segundo mes al que corresponda la contabilidad (para detalles de constitucionalidad, ver nuestro boletín “Amparos Fiscales 2015”)
4. Declaración anual
Las personas morales contribuyentes del ISR están obligadas a presentar a más tardar el 31 de marzo del 2015 la declaración anual del ISR por ejercicio fiscal del 2014. Tratándose de personas físicas, su fecha límite será el 30 de abril del 2015.
5. Aviso de accionistas extranjeros
Aquellas personas morales residentes en México para efectos fiscales, cuyos accionistas o socios sean residentes en el extranjero, deberán presentar dentro de los tres primeros meses del 2015 una relación de dichos accionistas o socios, en la que se indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal. Dicho aviso se presentará de manera electrónica a través del portal de las autoridades fiscales.
6. Operaciones relevantes
A partir del 2014 se estableció la obligación a los contribuyentes de presentar cierta información en las formas oficiales aprobadas por las autoridades fiscales. Específicamente la forma oficial 76 detalla las “operaciones relevantes” que deberán ser reportadas:
• Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 de la LISR
• Operaciones de precios de transferencia
• Participación en el capital y residencia fiscal
• Reorganización y reestructuras
• Otras operaciones relevantes
En este sentido, la primera obligación consiste en reportar aquellas “operaciones relevantes” realizadas durante el ejercicio fiscal del 2014, siendo la fecha límite el 30 de abril del 2015. En lo que respecta al ejercicio de 2015, los reportes se realizarán de manera trimestral (para detalles de constitucionalidad, ver nuestro boletín “Amparos Fiscales 2015”).
7. Declaración informativa sobre la situación fiscal
A más tardar el 30 de julio del 2015, los siguientes contribuyentes deberán presentar ante las autoridades fiscales una declaración informativa sobre su situación fiscal de conformidad con las reglas que en su oportunidad se emitan:
a) Personas morales contribuyentes del ISR que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado ingresos acumulables en materia de ISR iguales o superiores a $644,599,005, así como aquellos que al cierre del 2014 tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista
b) Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades
c) Las entidades paraestatales de la administración pública federal
d) Los establecimientos permanentes de residentes en el extranjero
e) Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.