Deducción de Plataformas Petroleras para ISR

Actualidad Legal • Febrero de 2015

El 26 de noviembre de 2014, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) resolvió el amparo 9/2012, en donde, entre otros temas, determinó el tratamiento que conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (“LISR”) vigente a partir de 2002, corresponde a la deducción de las plataformas petroleras utilizadas en la perforación de pozos.

Con base en este ordenamiento, diversos contribuyentes dedicados a la prestación de servicios relacionados con la perforación de pozos petroleros, efectuaron la deducción de plataformas y/o demás activos utilizados en dichas actividades como inversiones en activos fijos para efectos del impuesto sobre la renta (“ISR”). En particular, dedujeron estos activos fijos aplicando el porcentaje de depreciación por ejercicio aplicable a maquinaria y equipo utilizada en la industria de la construcción (25%).

Lo anterior dio origen a cuestionamientos por parte de la autoridad a través de auditorías fiscales que efectuó a éstos contribuyentes. En virtud de dichas revisiones, la autoridad determinó que dichos activos no deberían ser depreciados al 25%, sino a un porcentaje anual menor (7%), aplicable para maquinaria y equipo utilizado en la extracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural de acuerdo con dicha LISR; implicando una deducción menor para dichos contribuyentes.

Ello derivó en la interposición de medios de defensa por parte de contribuyentes inconformes con este criterio de la autoridad fiscal. Dada la importancia y magnitud del asunto dentro de la industria energética en el país, la SCJN tomó la decisión de atraer el asunto y el decretar el aplazamiento en la resolución de asuntos relacionados por parte de los Tribunales Colegiados de Circuito, en tanto la SCJN emitiera criterios al respecto.

Así, el pasado mes de noviembre de 2014, la Segunda Sala de la SCJN al resolver el amparo 9/2012 finalmente emitió dichas directrices. En virtud del análisis efectuado, la SCJN concluyó que las plataformas y demás activos fijos utilizados por los contribuyentes dedicados a prestar servicios de perforación de pozos petroleros deberán de ser depreciados a un porcentaje anual del 10%, el cual corresponde al porcentaje aplicable a maquinaria y equipo no prevista de forma específica en la LISR. Lo anterior, al argumentar que dichos activos, por un lado, no se utilizan en la etapa de explotación relativa a la exploración y procesamiento de petróleo crudo y gas natural (porcentaje del 7%) y, por el otro, argumentando que son activos que se utilizan en la fase exploratoria de la industria petrolera, por lo que no pueden considerarse que se utilicen en la industria de la construcción (25% de depreciación). Por lo tanto, al no estar específicamente regulado, la SCJN consideró que aplica la tasa general de depreciación del 10%.

Como consecuencia de lo anterior, el pasado 9 de febrero de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo general número 4/2015 del Pleno de la SCJN, por el que se levanta el aplazamiento de la resolución de los amparos antes referidos y en donde se acuerda que dichos amparos deberán de ser resueltos tomando en consideración lo resuelto por la Segunda Sala de la SCJN.

Si bien el amparo 9/2012 resuelto por la Segunda Sala de la SCJN constituye una tesis aislada, también lo es que derivado del acuerdo antes citado, los Tribunales Colegiados deberán resolver en el mismo sentido al ya referido. Finalmente, es de señalarse que la LISR vigente a partir del ejercicio fiscal de 2014, cuenta con una redacción similar a la ley que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, por lo que es posible concluir que la autoridad jurisdiccional continuará con este mismo criterio, aún bajo este nuevo ordenamiento.

Así, es recomendable analizar el impacto fiscal de dicho criterio jurisdiccional para aquellos contribuyentes que cuenten con activos de esta naturaleza, así como las alternativas existentes tanto en ejercicios anteriores como en subsecuentes.